Funciones
La Federación Española de Orientación, de acuerdo con el artículo 4 de sus Estatutos y el artículo 3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones deportivas españolas, además de sus actividades propias de gobierno, administración, gestión, organización y reglamentación de la orientación, ejerce bajo la coordinación y tutela del Consejo Superior de Deportes, las siguientes funciones públicas de carácter administrativo:
a) Calificar y organizar en su caso, las actividades y competiciones oficiales de ámbito estatal. A estos efectos, la organización de tales competiciones se entiende referida a la regulación del marco general de las mismas, según se establezca en la normativa federativa correspondiente.
b) Actuar en coordinación con las Federaciones de ámbito autonómico para la promoción general de la orientación en todo el territorio nacional.
c) Diseñar, elaborar y ejecutar, en colaboración, en su caso, con las Federaciones de ámbito autonómico, los planes de preparación de los deportistas de alto nivel, así como participar en la elaboración de las listas anuales de los mismos.
d) Colaborar con la Administración del Estado y la de las Comunidades Autónomas en la formación de técnicos deportivos y en la prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y métodos no reglamentarios en el deporte.
e) Organizar o tutelar las competiciones oficiales de carácter internacional que se celebren en el territorio del Estado.
f) Ejercer la potestad disciplinaria deportiva, en los términos establecidos en la Ley del Deporte, sus específicas disposiciones de desarrollo y sus Estatutos y reglamentos.
g) Ejercer el control de las subvenciones que asignen a las Asociaciones y Entidades deportivas en las condiciones que fije el Consejo Superior de Deportes.
h) Ejecutar en su caso, las resoluciones del Tribunal Administrativo del Deporte.
De acuerdo con la señalada normativa, la Federación Española de Orientación desempeña respecto de sus asociados, las funciones de tutela, control y supervisión que les reconoce el ordenamiento jurídico deportivo.
Asimismo, los actos realizados por las Federación Española de Orientación en el ejercicio de las funciones públicas de carácter administrativo, son susceptibles de recurso ante el Consejo Superior de Deportes, cuyas resoluciones agotan la vía administrativa.