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Procesos Electorales

Reglamento electoral

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Acceso Censo FEDO

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De acuerdo con lo dispuesto en la Orden EFD/42/2024, de 25 de enero, por la que se regulan los procesos electorales en las federaciones deportivas españolas.

El tratamiento y publicación de los datos contenidos en el censo tendrá por exclusiva finalidad garantizar el ejercicio por los electores de su derecho de sufragio, no siendo posible su utilización ni cesión para ninguna finalidad distinta de aquella.

Recordamos que para estar en el censo las deportistas deben ser: mayores de 16 años y deberán estar en posesión, en el momento de la convocatoria, de licencia deportiva en vigor expedida de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2022, del Deporte,y haberla tenido, al menos, durante la temporada deportiva anterior, así como haber participado igualmente durante las temporadas anteriores en competiciones o actividades estatales de su modalidad deportiva, que tuviesen carácter oficial y ámbito estatal.

Los mayores de edad, para ser elegibles, y no menores de dieciséis años, para ser electores, referidos en ambos casos a la fecha de celebración de las votaciones. Deberán estar en posesión, en el momento de la convocatoria, de licencia deportiva en vigor expedida de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, y haberla tenido, al menos, durante el año o la temporada deportiva inmediatamente anterior. Igualmente, para su inclusión en el censo electoral deberán acreditar la participación en competiciones o actividades deportivas oficiales de ámbito estatal en el año de la convocatoria o en alguna de las temporadas deportivas transcurridas a partir de la fecha de la convocatoria del proceso electoral precedente, de acuerdo con el listado de actividades y competiciones establecido en el reglamento electoral de la federación deportiva española correspondiente.

El Censo Electoral Inicial se ha realizado según el articulo 8.2 del Reglamento Electoral: Las personas electoras que posean más de una licencia quedarán incluidas como sigue:

 a) Respecto de los estamentos:
- En el de deportistas si no poseen licencia de técnico ni de juez.
- En el de técnicos, si poseen licencia de deportista y de técnico.
- En el de jueces, si poseen licencia de deportista o técnico y de juez.

b) Respecto de las especialidades:
- En la de O-Pie si no figura en Trail-O, MTB-O o Raids.
- En la de Raids, si figura en MTB-O; O-Pie o Trail-O y Raids.
- En la de Trail-O, si figura en el de O-Pie, MTB-O y Trail-O.
- En la de MTB-O, si figura en O-Pie y MTB-O.

El acceso al Censo Electoral Inicial se realizará en el siguiente enlace mediante la introducción del DNI:

La solicitud de cambio de estamento puede realizarse desde ese mismo enlace.

b) Clubes deportivos: Los que estén inscritos en la respectiva federación deportiva española en la fecha de la convocatoria y lo hayan estado durante el año o la temporada deportiva anterior, en las mismas circunstancias que las reflejadas en el apartado anterior.

Los clubes que no aparezcan en el censo electoral y cumplan los requisitos especificados en el reglamento electoral deben rellenar el siguiente formulario.

 

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