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Candidaturas a la Asamblea de la FEDO
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- Publicado el 18 septiembre 2024
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Las candidaturas de los estamentos de deportistas, jueces, técnicos, deportistas DAN y técnicos DAN se presentarán mediante el siguiente formulario dirigido a la Junta Electoral, acompañado de fotocopia de DNI o NIE.
En el caso del Estamento de Clubes, se utilizará el siguiente formulario. La Candidatura deberá ser firmada por el Presidente, o persona autorizada, adjuntando fotocopia de DNI o NIE. La circunscripción del censo electoral de clubes es autonómica en las comunidades: Andalucía, Aragón, Asturias, Canarias, Castilla la Mancha, Castilla y León, Catalunya, Comunidad Valenciana, Euskadi, Extremadura, Galicia, Madrid y Murcia. Las sedes de las circunscripciones electorales autonómicas se encontrarán en las sedes de las respectivas Federaciones o Delegaciones Autonómicas.
La Junta Electoral proclama provisionalmente las Candidaturas a la Asamblea General de la Federación Española de Orientación, de acuerdo al Calendario Electoral, y una vez finalizado el plazo de presentación de candidaturas.
Voto no presencial
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- Publicado el 06 septiembre 2024
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PROCEDIMIENTO PARA EL EJERCICIO DEL VOTO POR CORREO
1. El elector que desee emitir su voto por correo deberá formular solicitud dirigida a la Junta Electoral de la FEDO, interesando su inclusión en el censo especial de voto no presencial. Dicha solicitud deberá realizarse a partir del día 03 de septiembre hasta el día 24 de septiembre, cumplimentando el documento en Anexo A, y acompañando fotocopia del DNI u otro documento oficial como pasaporte, o permiso de residencia. Acceso al formulario para solicitar su inclusión en el voto no presencial:
SOLICITUD VOTO NO PRESENCIAL ELECCIONES FEDO 2024
2. Cuando se trate de un Club, deberá acreditarse ante la Junta Electoral la válida adopción del acuerdo por parte de la Junta Directiva del mismo. Asimismo, deberá identificarse claramente la identidad de la persona física designada para realizar los trámites relativos al voto por correo, adjuntando fotocopia de su DNI, u otro documento oficial como pasaporte, o permiso de residencia.
3. Recibida por la Junta Electoral la documentación referida en el apartado anterior, comprobará la inscripción en el censo del solicitante, resolviendo lo que proceda. Publicada la lista definitiva de candidaturas proclamadas, la Junta Electoral, enviará con carácter inmediato el certificado, las papeletas y sobres oficiales, así como todas las candidaturas presentadas, ordenadas alfabéticamente.
4. Para la emisión del voto por correo el elector, o la persona física designada por los Clubes para realizar todos los trámites relativos al voto por correo, acudirá a la oficina de correos que corresponda, exhibirá el certificado original que le autoriza a ejercer su voto, así como su DNI, pasaporte, o permiso de residencia en vigor. En ningún caso se admitirá a estos efectos fotocopia de ninguno de los documentos citados. Una vez verificada la identidad del elector o del representante, el sobre de votación y el certificado se introducirán en un sobre de mayor tamaño, que deberá expresar el nombre y apellidos del remitente, así como la Federación, Especialidad, y Estamento por el que vota. El sobre ordinario se remitirá al apartado de correos nº 452 de San Vicente del Raspeig (03690) mediante carta certificada. El importe del certificado sera abonado segun lo acordado en la Junta Directiva del pasado 22 de agosto. El plazo para depositar el voto por correo no presencial en las oficinas de correos finaliza el 10 de noviembre, y no serán admitidos sobres depositados en fecha posterior.
5. En la Sede de la FEDO, se constituirá una Mesa Electoral Especial, elegida por sorteo, a la que corresponderá efectuar el traslado y custodia del voto emitido por correo, realizar el escrutinio y cómputo del voto emitido por este procedimiento, así como adoptar las medidas que sean precisas para garantizar la integridad de la documentación electoral correspondiente. El recuento del voto emitido por correo y la apertura de la correspondencia electoral remitida por los electores que se hayan acogido a este procedimiento se realizará con posterioridad al escrutinio y cómputo del voto presencial.