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Actualización: Entrenamientos de Deportistas Profesionales, DAN y federados
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- Publicado el 04 mayo 2020
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Recordamos que el Consejo Superior de Deportes ha elaborado esta guía para responder a posibles preguntas sobre la situación de los entrenamientos en la Fase 0.
El Boletín Oficial del Estado del pasado 3 de mayo aumenta los detalles sobre los entrenamientos deportivos a partir del lunes 4 de mayo.
En primer lugar, los deportistas profesionales así como los calificados por el Consejos Superior de Deportes como deportistas de alto nivel o de interés nacional, podrán realizar:
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Entrenamientos al aire libre de forma individual.
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Límite de actividad: provincia de residencia.
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Se autoriza la presencia de un técnico/a.
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No se establece un límite de duración.
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Distancia de seguridad interpersonal: 2 metros, a excepción de aquellos casos en los que se usen bicicletas o patinetes, donde la distancia ha de ser de 10 metros.
Para el caso de los deportistas federados/as que no sean profesionales ni deportistas de alto nivel (por tanto, su licencia federativa está en vigor), podrán realizar entrenamientos en las siguientes condiciones:
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Entrenamientos al aire libre de forma individual.
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Máximo dos veces diarias, que deberán programarse entre las 6:00 y las 10:00 y/o entre las 20:00 y las 23:00. En el caso de los municipios de menos de 5.000 habitantes, la franja horaria es entre las 6:00 y las 23:00.
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Los menores de 14 años federados se rigen por las mismas franjas horarias que el resto de federados, es decir, desde las 06:00 hasta las 10:00 y entre las 20:00 y las 23:00, a menos que sean residentes en un municipio de menos de 5.000 habitantes, donde la franja es entre las 06:00 y las 23:00. Los menores deberán de hacer el entrenamiento acompañados de un familiar y deberán de llevar también la acreditación federativa correspondiente.
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Límite de actividad: municipio de residencia.
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No se permite la presencia de entrenadores/as.
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La distancia de seguridad se mantiene en 2 metros (excepto con bicicleta/patines, que ha de ser de 10 metros).
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Tanto en el caso de deportistas federados como profesionales o DAN se permite la utilización del vehículo propio para desplazarse hasta el entorno natural (río, mar, montaña, pantano...) para realizar la actividad, dentro del término municipal o provincial de su residencia (sea deportista federado o profesional/DAN). No se recomienda en otro tipo de casos.
En ambos casos, para acreditar la condición bien de deportista de alto nivel o de deportista federado/a, bastará con el certificado de Deportista de Alto Nivel o la licencia federativa, según corresponda. Aquellos federados/as que no tengan la licencia física, podrán pedir un certificado acreditativo en su federación autonómica que acredite su condición de deportista federado/a en la temporada 2020. Recordamos que el seguro federativo cubre a los deportistas en las mismas condiciones que lo haría en una situación normal, es decir, únicamente en competiciones y entrenamientos oficiales. Por último, adjuntamos el documento elaborado por el gobierno para responder a posibles cuestiones sobre la situación actual.